http://unasev.gub.uy/inicio/noticias/archivo_de_noticias/normas+varias dijo:
Niños y adolescentes
Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas; y los adolescentes hasta 18 años que midan menos de 1,50 metros. Se establecerán las normas para las sillas o similares para el transporte de niños y adolescentes, se trabajará en conjunto con Instituciones, Fundaciones y Organismos involucrados en el tema.
Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.
Vehículos cero kilómetro
Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas, que se comercialicen en el país, deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan. Será exigible lo anterior a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la ley.
A partir de los ciento ochenta días de promulgación de la ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañadas con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.
Uso de reflectivos al circular
A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motociclistas, cudriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con la reglamentación. Si algún elemento impide la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda visible desde atrás de material reflectante.
Casco para ciclistas
Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país.
Equipamiento obligatorio de seguridad en bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares
A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un retro reflectante (tipo “ojo de gato”) del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un retro reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.
Todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la ley deberán contener, además del equipamiento citado, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.
Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones, cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia.
Uso de telefonía celular
Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.
Transporte de personas en cajas y acoplados
Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Transporte colectivo
En cuanto al Transporte colectivo los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio. Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
Maletín de seguridad vial
Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial. Se especificará en la reglamentación los elementos que lo compongan.