Foros
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Novedades
Nuevos mensajes
Nueva media
Nuevos comentarios media
Media
Nueva media
Nuevos comentarios
Buscar media
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Menú
Acceder
Registrarse
Install the app
Instalar
Foros
Mountain Bike
Compras
Cambio de normativa para importación de equipos radioelectrónicos
JavaScript está desactivado. Para una mejor experiencia, hay que activar JavaScript en el navegador antes de proceder.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar este u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Skylined" data-source="post: 123181" data-attributes="member: 1"><p>Era como había dicho en mi mensaje anterior, no cambió nada, fue un simple llamado de atención de URSEC a Aduanas para que se pongan a tiro.</p><p></p><p></p><p>Montevideo, 20 de setiembre de 2017.</p><p></p><p>Señor Administrador Aduana Carrasco</p><p>Sr. Fernando Lavié Buela</p><p>Presente.</p><p></p><p>En atención a las diversas consultas recibidas, tengo el agrado de dirigirme a usted confirmando la plena vigencia de los Decretos Nro. 152/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto Nro. 95/995 de 22 de febrero de 1995, Nro. 276/012 de 24 de agosto de 2012 y el artículo 190 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. Dichas disposiciones establecen la preceptiva intervención de esta Unidad Reguladora en los procedimientos de importación de equipos transmisiones y transceptores radioeléctricos, así como de receptores satelitales.</p><p></p><p>En este contexto y solo a modo de inventario no exhaustivo, se requiere nuestra intervención en casos tales como: cámaras inalámbricas, controles remotos inalámbricos (no ópticos), dispositivos con “Bluetooth”, dispositivos con “WiFi”, equipos con control remoto (incluido “drones”), micrófonos inalámbricos, monitores para bebé (“baby call”), parlantes inalámbricos, relojes con “WiFi” y/o “Bluetooth”, terminales satelitales, terminales de telecomunicaciones móviles (entre ellos, teléfonos “celulares”), repetidor “WiFi”, ruteador inalámbrico, teléfonos inalámbricos, timbres inalámbricos, transmisores de radiocomunicaciones; en definitiva, todos los dispositivos que sean emisores de radio.</p><p></p><p>Asimismo no es necesaria la participación de URSEC en los casos de ingreso al país de dispositivos y elementos que no son o no contienen transmisores o</p><p>transceptores de radiocomunicaciones, tales como: radios de auto (sin “WiFi”, ni “Bluetooth”, etc), controles remotos ópticos (de televisores, etc), relojes con gps (sin “WiFi”, ni “Bluetooth”, ni terminal celular o satelital), antenas (entendiéndose solo al material físico y sin equipo electrónico alguno).</p><p></p><p>Aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente,</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Skylined, post: 123181, member: 1"] Era como había dicho en mi mensaje anterior, no cambió nada, fue un simple llamado de atención de URSEC a Aduanas para que se pongan a tiro. Montevideo, 20 de setiembre de 2017. Señor Administrador Aduana Carrasco Sr. Fernando Lavié Buela Presente. En atención a las diversas consultas recibidas, tengo el agrado de dirigirme a usted confirmando la plena vigencia de los Decretos Nro. 152/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto Nro. 95/995 de 22 de febrero de 1995, Nro. 276/012 de 24 de agosto de 2012 y el artículo 190 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. Dichas disposiciones establecen la preceptiva intervención de esta Unidad Reguladora en los procedimientos de importación de equipos transmisiones y transceptores radioeléctricos, así como de receptores satelitales. En este contexto y solo a modo de inventario no exhaustivo, se requiere nuestra intervención en casos tales como: cámaras inalámbricas, controles remotos inalámbricos (no ópticos), dispositivos con “Bluetooth”, dispositivos con “WiFi”, equipos con control remoto (incluido “drones”), micrófonos inalámbricos, monitores para bebé (“baby call”), parlantes inalámbricos, relojes con “WiFi” y/o “Bluetooth”, terminales satelitales, terminales de telecomunicaciones móviles (entre ellos, teléfonos “celulares”), repetidor “WiFi”, ruteador inalámbrico, teléfonos inalámbricos, timbres inalámbricos, transmisores de radiocomunicaciones; en definitiva, todos los dispositivos que sean emisores de radio. Asimismo no es necesaria la participación de URSEC en los casos de ingreso al país de dispositivos y elementos que no son o no contienen transmisores o transceptores de radiocomunicaciones, tales como: radios de auto (sin “WiFi”, ni “Bluetooth”, etc), controles remotos ópticos (de televisores, etc), relojes con gps (sin “WiFi”, ni “Bluetooth”, ni terminal celular o satelital), antenas (entendiéndose solo al material físico y sin equipo electrónico alguno). Aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente, [/QUOTE]
Insertar citas...
Verificación
¿Cuál es la flor nacional de nuestro país?
Responder
Foros
Mountain Bike
Compras
Cambio de normativa para importación de equipos radioelectrónicos
Arriba