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<blockquote data-quote="Skylined" data-source="post: 120718" data-attributes="member: 1"><p><strong>A partir del 1° de enero se modificó el régimen de franquicias para compras en el exterior</strong></p><p> <strong></strong></p><p><strong></strong></p><p></p><p>Fecha: 13/01/2017</p><p></p><p><strong>El Decreto, firmado por el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, introduce una modificación al Decreto N° 336/015 del 16 de diciembre de 2015, estableciendo un máximo de tres compras anuales por cada persona física.</strong></p><p></p><p>La única modificación realizada corresponde a la cantidad de veces que una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen de franquicia (no pagando tributos), pasando de 4 a 3 veces por año, amparando los envíos postales de entrega expresa por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de hasta USD 50.</p><p></p><p><strong>Recordamos:</strong></p><p></p><p>- <strong>Por valor factura</strong> se entiende el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. <strong>Por declaración de valor</strong> se entiende el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.</p><p></p><p>- En caso de que lo facturado supere los <strong>200 USD</strong> por tener envío incluido, el destinatario deberá abonar los impuestos correspondientes, por no ampararse a la franquicia.</p><p></p><p>- <strong>Los envíos arribados al país a través del Correo Nacional</strong>, por los servicios no expresos y EMS deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página Web del Correo Uruguayo.</p><p></p><p></p><p><a href="http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/16754/1/innova.front/a-partir-del-1%C3%82%C2%B0-de-enero-se-modifico-el-regimen-de-franquicias-para-compras-en-el-exterior.html" target="_blank">http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/16754/1/innova.front/a-partir-del-1°-de-enero-se-modifico-el-regimen-de-franquicias-para-compras-en-el-exterior.html</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Skylined, post: 120718, member: 1"] [B]A partir del 1° de enero se modificó el régimen de franquicias para compras en el exterior [/B] Fecha: 13/01/2017 [B]El Decreto, firmado por el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, introduce una modificación al Decreto N° 336/015 del 16 de diciembre de 2015, estableciendo un máximo de tres compras anuales por cada persona física.[/B] La única modificación realizada corresponde a la cantidad de veces que una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen de franquicia (no pagando tributos), pasando de 4 a 3 veces por año, amparando los envíos postales de entrega expresa por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de hasta USD 50. [B]Recordamos:[/B] - [B]Por valor factura[/B] se entiende el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. [B]Por declaración de valor[/B] se entiende el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior. - En caso de que lo facturado supere los [B]200 USD[/B] por tener envío incluido, el destinatario deberá abonar los impuestos correspondientes, por no ampararse a la franquicia. - [B]Los envíos arribados al país a través del Correo Nacional[/B], por los servicios no expresos y EMS deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página Web del Correo Uruguayo. [URL]http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/16754/1/innova.front/a-partir-del-1%C3%82%C2%B0-de-enero-se-modifico-el-regimen-de-franquicias-para-compras-en-el-exterior.html[/URL] [/QUOTE]
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